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Posted By: julian

Posted On: Oct 28, 2010
Views: 446
racismo

HOLA


Posted By: julian

Posted On: Oct 28, 2010
Views: 448
racismo

un saludo a todos los rebolusionarios de toso el mundo.admirable al leer los cometarios en esta pagina,insultan sin ya tener argumentos para comentar sobre el tema . todo el mundo deberia luchar contra el racismo venga se sonde venga tambien seria bueno contra los malcriados,mal hablados


Posted By: yo opino

Posted On: Oct 26, 2010
Views: 477
COCODRILO

Yo sigo insistiendo que vos no sos chileno ....te vendiste en tu primer articulo...los chilenos no dicen "tranqui"....y si lo fueras .....de todas maneras sea de donde fueras ....sos un desubicao ....porque este foro no es de temas internacional ....osea buscate tu propia identidad.....todo aquel que habla de la madre de otro ...es porque desgraciadamente su madre no sirve o definitivamente no tubo madre (no se cual sera tu caso)...porque de otra manera haya aprendido a respetar a la mujer....y hablando de mujeres ....alguna vez has conocido una dama ....no , verdad ?...como seras de tan bajo nivel ...lejos del mio ...que yo te puedo decir lo peor que sos vos sin utilizar una sola mala palabra .....con resentidos como vos es facil darse banquete elegantemente ...solo con mencionar tu nombre ya la gente se imagina lo peor ...y seguramente en tu entorno pasa lo mismo cuando alguien te menciona a ti o la pobre mujer que pa su desgracia trajo al mundo a alguien como vos ....hablando de ese tema ...tu madre te engendro artificialmente o mediante un acto sexual ? entre uno , dos , tres o mas individuos ?....esa pregunta es importante para ayudarte a comprender el porque del ataque a damas que ni siquiera intervienen en este foro..pero insisto .... a mi parece que no sos chileno .....sos un resentido que apoyo todo lo que tiene que ver con atacar a gente de exito , un fracasado social , que te disacutes con toda la gente de bien que conoces , y te llevas bien con gente que lo unico que hace es difamar y hablar mal pal projimo y sonhar de que a la gente productiva le deje de ir bien ....y ver que hace bien a la sociedad ...para que vos lo podas destruir....y por si no lo sabes te digo como funcionas vos.....tu corazon esta lleno de odio ....solo siente envidia y rabia...eso se trasmite a tu limitado cerebrito ...y tu cerebrito lo transmite a palabras y acciones...tenes que rezar mucho ....y ya que estas con una computadora podes empezar por google ayuda a malos sentimientos ...o incluso a buscar metodos de exorcismo para que alguien te lo practique , si fuera necesario .....que yo creo que lo es .....y no es un insulto ...lo digo de verdad ...porque de lejos se nota que llevas el diablo adentro ...y pa eso lo mejor es el exorcismo...tenes que balancear tus sentimientos y tus acciones antes que te condenes mas....te lo digo porque es mi obligacion ...ya que tengo la oportunidad de hacerte ver que tu foto sale en el diccionario al lado de la palabras equivocado y diabolico .


Posted By: Carlos

Posted On: Oct 26, 2010
Views: 479
Adios sra campero

Se fue un gran ser humano digno de admiracion, pero en realidad solo se nos adelanto porque todos vamos para ese destino, el mas sentido pesame para sus familiares, pero tienen el regocijo de saber que fue una gran dama pacena, boliviana, dedicada a algo que en estos momentos nos quieren quitar, la libertad de expresion, que Dios la guarde en su gloria.


Posted By: el pendejito

Posted On: Oct 26, 2010
Views: 484
juancho??'

pobre juancho se ve que en el foro te imitan mucho deben ser maricas los que escriben en tu nombre se ve que no tienen ideas ni personalidad propia deben ser los hijos de violacion de los terratenientes que escriben escudandose en otros nombres, asi que juancho lagarto sigue escribiendo que ya se te extraña en el foro diciendoles la vErdad a estos maricas de la oligarquia VIVA JUANCHO LAGARTO!!!


Posted By: cocodrilo

Posted On: Oct 26, 2010
Views: 484
yo opino que marika eres

que tal yo opino se be que naciste de un chileno que le rebento la vagina a tu madre por eso vivees bien agradecido para nosotros los chilenos ya ben llamas de mierda asi como este marika del yo opino deben ser que abre las piernas al chileno blanco proveniente de inglaterra asi como este marica deben abrir el poto para que las vergas chilenas entren hasta el fondo jjajajaaja!!! CHICHICHILELELE VIVA CHILE!!! y ni piensen que les bamos a dar mar libre primero los transformamos a uds en muchos yo opino y recien les damos mar. jajajajaja!!!


Posted By: Yo opino

Posted On: Oct 26, 2010
Views: 484
cocodrilo

Estoy seguro que vos no sos chileno ...porque para envidia de los que ya sabemos ...los chilenos respetan a los crucenhos....y ademas son bien preparados y educados como para estar insultando a las damas crucenhas...lo que pasa es que gentusa como vos ...son directamente enviados del diablo ....que lo unico que hacen es sembrar odio donde hay amor y prosperidad . .... a ustedes no se les hace mala idea confrotar a los chilenos con los cambas ...asi evitan que los cambas le digan a ustedes que porque no imitan a los chilenos en todos los aspectos ...especialmente en lo gubernamental....Chile es mucho pais ...es un pais de primer mundo ....quien te va a creer que un chileno se va a estar preocupando de las huevadas que ocurren en Bolivia....no puej estan muy ocupados produciendo y viviendo como Dios manda ....con casi cero confrontacion .....soj un atrevido .....insultas a las mujeres crucenhas de envidia ...porque ya desearias que tu madre le haya llegado por lo menos a los talones a alguna de nuestras damas crucenhas ....y eso va ser fisica e intelectualmente imposiblle.


Posted By: libertad

Posted On: Oct 25, 2010
Views: 503
enterense

Libertad de Pensamiento y de Expresión
ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; ...
BOLIVIA(ERA…………………..)
Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
b) A la libertad de conciencia, pensamiento y religión; a emitir y a recibir libremente ideas, opiniones, creencias e informaciones por cualquier medio de difusión. (*Inciso modificado por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002.)
BRASIL
Artículo 5.- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
IV - é livre a manifestação do pensamento, sendo vedado o anonimato;
CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalar la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.
COLOMBIA
Artículo 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 73.- La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional
Artículo 111.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos deb idamente inscritos tendrán acceso a dichos medios.
COSTA RICA
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.
Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.
CUBA
Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.
La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.
10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.
Artículo 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.
EL SALVADOR
Artículo 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones.
Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios. Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.
GUATEMALA
Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo q ue reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.
Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.
Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.
HONDURAS
Artículo 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
Artículo 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley. Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto. La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
Artículo 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.
Artículo 75.- La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley.
MÉXICO
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algun delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.
Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y públicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes organicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demas empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
NICARAGUA
Artículo 30.- Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.
Artículo 66.- Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Artículo 67.- El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
Artículo 68.- Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación.
Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al ejereicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías.
El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia.
La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciónes para los medios de comunicación social escritos, raidales y televisivos, así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán eéxentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Las Leyes tributarias regularán la materia. *Artículo reformado por Ley Nº 192 de 1995 y por Ley No. 527 de 2005
Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no podrán ser objeto de censura previsa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento.
PANAMÁ
Artículo 37.- Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidad legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
Artículo 85.- Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, estas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.
PARAGUAY
Artículo 26.- DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
Artículo 27.- DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.
1 No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.
Se prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.
Se garantiza el pluralismo informativo.
La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.
Artículo 28.- DEL DERECHO A INFORMARSE
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
Artículo 29.- DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO
El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.
Artículo 30.- DE LAS SEÑALES DE COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.
Artículo 31.- DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ESTADO
Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.
PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuera común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con le costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria puedan levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. ...
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
6. Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales.
10. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional. ...
UNITED STATES OF AMERICA
Amendment I. (1791)
Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances.
Constitución en Español
URUGUAY
Artículo 29.-Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.
VENEZUELA (ERA………)
Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58.- La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.




Posted By: Juancho lagarto

Posted On: Oct 25, 2010
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somier de catre

Ya estoy grandecito para que me digas lo que tengo que decir, me estuve acelerando un poquito y hablando huevadas, pero uds saben, el que se enoja pierde, hasta se me nubla la vista, perdonenme estoy tomando chicha y masticando la que uds saben, viva la democracia con libertad de expresion, , no me tomen en serio que soy un perfecto comemierd...


Posted By: somier de catre

Posted On: Oct 25, 2010
Views: 520
ke pena

ke pena me da cuando te miro, ke pena me da cuando me ablas. Juancho pa ke pierdes tu tiempo ablando con el ignorante del que pena, ese povre sancochao ni siquiera sabe nada de bolivia, reniega porgusto no entiende nada es un burroo komo dice no ce kien ese sonsonaso ni para un lapo esta y dise ke no ay piedras en la selva ni sal este burro del ke pena se be que solo anda en carreteras no a ido a bisitar las aciendas, no a entrado al profundo santacrus, este povre marika nunka a caminado a pie, kree ke en la selba solo ay begetasion, este pienza igual ke los europeos ke en bolibia solo biven con polleras y llamas y cuando llegan a bolivia se sorprenden ke santacrus es ciudad ke la pas es ciudad ke cochabamba es ciudad ke el beni es ciudad. igualito piensa este pendejo komo dice el lagartito anda aprende a leer marika para ke discutas en este foro kabron...


Posted By: Carlos

Posted On: Oct 25, 2010
Views: 518
Todo al revez

Esta todo al revez, el Banco Central de Bolivia se pone a regular precios de la papa el arroz y las cebollas, los senadores del MAS (avalos) es regulador de pornografia, esas no son sus funciones tropa de payasos politicos, pongance las pilas por favor, que desgracia pobre mi pais, ahora evo visitando al hitler irani, esta hecho un huele pedo del macaco chavez, cuanto ira a costar ese viajecito para que le cante feliz cumpleanos el hitlercito irani, dios salve mi pais.


Posted By: lagarto juancho

Posted On: Oct 25, 2010
Views: 479
para que pena

Primero respondere al hijo de put... que escribe en vez de mi. pedazo de mierd.. si eres tan hombrecito ponte otro nick, retrasado... y para ti que pena... que sigues dando tanta pena chupapiezas... asi que tu educaion no te permite reponderme y por que me respondes por que te gusto o eres media cocacola??? o gay para que lo entiendas.... oye borrico que das lastima pedazo de infeliz... que reclames al gobernante de turno lo que quieras nadie te amarra el hocico para ello entiende pedazo de engendro se ve que tu educacion no te hace ver mas alla de tu nariz. la libertad de prensa o expresion a nadie se la quita animal!!! y puedes insultar o vociferar a quien quieras o no quieras con palabras soeces inclusive. la ley pedazo de mierd... se refiere a que no debes tratar o publicar adjetivos de tono racista... entendiste ignorante chupapiezas???. a eso se refiere la ley que fue promulgada aunque llores y chilles como cerdo... no puedes tratar segun esta ley a nadie ni humillarla ni por su raza, idioma o credo... a eso se refiere educadito de educacion superior??? vaya hasta la mula entiende mejor que tu... asi que vete a ver tu diccionario por que mas parece que das pena realmente por tus expresiones... y a los canibales de la libre expresion tambien les digo eso que todos son libres de pensar hablar lo que quieran excepto ser racista y discriminador si no entienden estas palabras busquen en el diccionario... solo por dos palabritas chillan como cerdos. pobrecitos ignorantes... Hasta cuando esta prensa de rodillas le mamara a los oligarcas, hasta cuando... y cuando sera que el pena penita no lea mas para autoeducarse mas por que le falta quesocacion. personas como tu realmente viven en el pasado, piensa bien idiota a ti no te gustaria que te traten de indio, que te releguen a un lado por ser de diferente manifestacion religiosa o ser negro. a ti no te gustaria que te discriminen en algun sitio publico verdad?? entonces es eso lo que defiendo y no que te tapen la boca entiende bien eso. si te putean o te dicen ajos, mierdas, pasa pero que te digan ese indio de mierd, negro conchatum..., etc. o que en el banco que digan primero pasa el señor de corbata o la señora de vestido y tu por tu ropa o tus zapatos pasas despues de esa persona te gustaria eso??? o que a alguien por que tiene mas dinero le prefieran que a uno que no lo tiene??? se ve que naciste apoyado a un tesoro que jamas viviste un dia entre la poblacion comun y corriente debes ser hijito de papa que ni siquiera alguna vez ha luchado por sobrevivir... si no sabes nada de la realidad nacional, para que mierd... lanzas tus opiniones deja eso para los que saben de la realidad.... se ve que te ufanas por tu posicion economica sera??? o por que...


Posted By: MAFALDA

Posted On: Oct 25, 2010
Views: 461
QUIERO SER LIBRE

Recuerdo que antes de que yo naciera, estaba preocupado porque no conocía el mundo al que llegaría. Entonces le pedí a Dios instrucciones para vivir en esta tierra. Dios acercó su voz a mi oído y me dijo:
Sé como el sol. Levántate temprano y no te acuestes tarde
Sé como la luna. Brilla en la oscuridad, pero sométete a la luz mayor
Sé como los pájaros. Come, canta, bebe y vuela
Sé como las flores. Enamoradas del sol, pero fieles a sus raíces.
Sé como el buen perro. Obediente, pero nada más a su Señor.
Sé como la fruta. Bella por fuera, saludable por dentro.
Sé como el día. Que llega y se retira sin alardes.
Sé como el oasis. Que da tu agua al sediento
Sé como el río. Siempre hacia adelante.
Sé como la luciérnaga. Aunque pequeña, emite su propia luz.
Sé como el agua. Buena y transparente.

Sé como José. Cree en tus sueños.
Sé como Lázaro. Levántate y anda.

Y sobre todas las cosas;
Sé como el cielo: La morada de Dios.




Posted By: Juancho lagarto

Posted On: Oct 25, 2010
Views: 461
Ahora entiendo

Ahora entiendo lo que tratan de explicarme, quiero pedir disculpas a los que escriben sus comentarios en este blog, ya entendi y me lo tuvo que explicar de nuevo mi mujer que si no hay libertad de expresion no existe democracia, asi que a todos uds hermanos bolivianos les pido humildemnente que me disculpen por ser bocon, gracias.


Posted By: que pena

Posted On: Oct 25, 2010
Views: 470
esta es la ultima

Para los que participan en esta página en especial para el lagartito:
Empezare traduciendo al español lo que puse a propósito en ingles

PARA LAGARTO DESPRECIABLE
UPSSSSSSSSSSSSSSSS
Lagartito COME POLLO
Mi educación no me permite responder a tus insultos con otros insultos
NO ME ESTOY ARRASTRANDO EN LA TIERRA COMO TU LAGARTO DESPRECIABLE
PARA QUE PIENSES:
Gracias a la libertad de expresión hoy ya es posible decir que un gobernante es un inútil sin que nos pase nada Al gobernante tampoco.

Si no creemos en la libertad de expresión para la gente que despreciamos, no creemos en ella para nada.

Una prensa libre puede ser buena o mala, pero sin libertad no puede sino ser mala

La libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír.

No es libertad de expresión:

Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento y muera el que no piense como yo

Ahora me pregunto quiénes son los discriminadores????
Lorenzo analizaste el artículo 23 de la famosa ley que apoyas???????? cuantos años deberías estar en la cárcel????? Tú te pasas besando lo que dices en quechua a tus jefes????
Lo de la trilogía está muy gastada no tienes otra AMA KELLA???????
Andres maria izquierda es con Z le metes no más verdad????Por tus expresiones racistas y discriminadores donde deberías estar????? Con que físico pretendes dar sopapos a otra persona???? Préstate lupa o mejor un microscopio para verte en el espejo.
Lean las frases escritas líneas arriba y se darán cuenta que mi reclamo por la libre EXPRESION es también por ustedes señores educados.
Lagartito tu habías sido el blanco perfecto en la nieve ,no dudo de que el deseo de tus padres es que tengas buena educación pero según los que escribes desperdiciaste tu tiempo en el intento, y vives como un viejo de recuerdos estático en el tiempo hace quinientos años, quieres analizar los sufrimientos de la humanidad ni la conoces. Lo que importa es el AHORA Y EL MAÑANA o vives comiendo en el pasado.
“……… terrenito lleno de piedras, de maleza, de sal donde no crecia ni mierd...” Lagartito ES TAL TU DESCONOCIMIENTO si hablas de terrenos del oriente, esos terrenos no tienen ni PIEDRA ni SAL de a poco diras que el ILLIMANI está llena de malesa y que el salar de UYUNI está llena de palmeras, te olvidaste mencionar que en pando hay CATUS VERDAD??????
“….ABAJO LOS PERIODISTAS SIN CEREBRO, CARENTES DE INTELIGENCIA, MENDIGOS DE LA OLIGARQUIA,…..” PORQUE NO TE APLICAS EL CUENTO???????
“……NARIZ ENGENDROS CHUPAMEDIAS DE COSTAS,….” lo que escribes no es racismo???? no ves la propaganda de tus jefes en TV….. descoloniza tu mente, Para el ODIO y la ENVIDIA que corre por tus VENAS no hay remedio. O tal vez lo encuentres en alguna hierba del chapare.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, por más equivocada que pueda parecer una opinión o cuestionamiento, no se puede satanizar, ni mucho menos ocupar espacios de difusión masiva de carácter sabatino para insultar, agredir e incluso con un “animus injuriandi” realizar un vergonzoso circo de lucha de palabras midiendo fuerzas al peor estilo político de la mal llamada y criticada “partidocracia”.
En el artículo 13 de la Convención Iberoamericana de Derechos Humanos celebrado en San José de Costa Rica no se puede pasar por alto en lo referente a la libertad de expresión “... No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas…”
ESTOY DE ACUERDO CON LA LEY ANTI DICRIMINACION lo necesitan PERO NO CON AMORDAZAR MIS DERECHOS DE LIBRE EXPRESION CON LO QUE TODO SER HUMANO NACE A LA VIDA ESTE DONDE ESTE.


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